Nueva Ley 20.130
Reforma previsional
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Si sos trabajador y aportás a industria y comercio, caja rural o servicio doméstico podés jubilarte y volver a trabajar nuevamente.
*Sin trabajadores: Podrás jubilarte y continuar trabajando, sin estar obligado a hacer aportes.
*Con trabajadores: Podrás jubilarte y continuar trabajando, aportando solo a la AFAP.
Si sos trabajador y aportás a industria y comercio, caja rural o servicio doméstico podés jubilarte y volver a trabajar nuevamente.
*Sin trabajadores: Podrás jubilarte y continuar trabajando, sin estar obligado a hacer aportes.
*Con trabajadores: Podrás jubilarte y continuar trabajando, aportando solo a la AFAP.
Actualmente no es posible, salvo los casos de docentes que pueden jubilarse y volver a la actividad.
Se habilita a que todos los trabajadores dependientes e independientes puedan volver a trabajar después de haberse jubilado.
Se exceptúan:
Los docentes mantienen su habilitación de poder trabajar aún si están jubilados.
Actualmente el BCU funciona como regulador.
Se crea la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, además de mantener a BCU como regulador.
¿Cómo se calcula la
jubilación?
Actualmente se comparan dos promedios de los salarios cobrados: los mejores 20 años de trabajo y los últimos 10 años. En base a eso se determina el monto base sobre el cual se paga un % basado en tu edad y los años de aportes.
El promedio de los salarios cobrados se realizará considerando los 25 mejores años de aportes. En base a eso se determina el monto base sobre el cual se paga un % basado en tu edad y los años de aportes.
Actualmente se otorga con: 58 años de edad y 28 años de trabajo.
Se otorga teniendo 2 años menos que la edad de causal y 28 años de trabajo.
Actualmente existe la jubilación mínima nacional.
Se crea el Suplemento solidario. Es un beneficio que se suma a la jubilación, pensión o retiro, con el objetivo de suplementar los ingresos de quienes no alcanzan un mínimo, a pesar de tener causal.
Actualmente no existe. Solo pueden jubilarse antes de los 60 años de edad y con menos de 30 años de aportes reales, aquellas personas que realizan actividad bonificada, por ejemplo: docentes.
Pueden acceder:
Hay diferencia en las jubilaciones de los hombres y las mujeres.
Los clientes que residan en el exterior no pueden retirar el dinero acumulado en la AFAP. Solo acceden al retiro del monto acumulado aquellos clientes que habiendo tramitado la jubilación por incapacidad, esta les fuera denegada por no tener los mínimos años de aportes exigidos. La incapacidad denegada es solo por AFAP y se le entrega el capital en un único pago.
Podrán acceder al reintegro del monto acumulado aquellos clientes que:
edad jubilatoria
Si bien se establece una nueva edad para jubilarte (65 años), en AFAP tenes las siguientes posibilidades:
Se mantiene la posibilidad de obtener una renta vitalicia.
En caso de enfermedad terminal, se podría acceder una renta a término por 36 meses, que podría triplicar el monto de la renta vitalicia. Se recalcula cada 12 meses.
Se crea un nuevo subfondo:
Crecimiento. Hasta los 40 años, los aportes se verterán en el subfondo antes mencionado.
A partir de los 41 años, se gestionarán en el fondo Acumulación y 6 años antes de obtener causal jubilatorio se pasarán al sub fondo Retiro.
Independiente de lo antes mencionado, podrás elegir en cuál subfondo destinar tu ahorro en el momento que lo desees.
Distribución de aportes (15% nominal)
Para los Nuevos Afiliados 01/12/2023:
Aportan un 10% a BPS o a la Caja que corresponda (Sistema Solidario) y 5% a la AFAP hasta un salario de $ 118.155.
Desde $118.155 hasta $ 236.309, aportan el 15% solo a la AFAP (por ese tramo).
Para los clientes ya afiliados, se mantiene igual.
Posibilidad de retiro de capital
Se prevé la posibilidad de retiro de capital para quien ya configuró causal jubilatorio y retrasa el momento de su jubilación como mínimo 3 años. Puede retirar el 9% del saldo de AFAP en un único pago.
edad jubilatoria
Si bien se establece una nueva edad para jubilarte (65 años), en AFAP tenes las siguientes posibilidades:
Se mantiene la posibilidad de obtener una renta vitalicia.
En caso de enfermedad terminal, se podría acceder una renta a término por 36 meses, que podría triplicar el monto de la renta vitalicia. Se recalcula cada 12 meses.
Se crea un nuevo subfondo:
Crecimiento. Hasta los 40 años, los aportes se verterán en el subfondo antes mencionado.
A partir de los 41 años, se gestionarán en el fondo Acumulación y 6 años antes de obtener causal jubilatorio se pasarán al sub fondo Retiro.
Independiente de lo antes mencionado, podrás elegir en cuál subfondo destinar tu ahorro en el momento que lo desees.
Distribución de aportes (15% nominal)
Para los Nuevos Afiliados 01/12/2023:
Aportan un 10% a BPS o a la Caja que corresponda (Sistema Solidario) y 5% a la AFAP hasta un salario de $ 118.155.
Desde $118.155 hasta $ 236.309, aportan el 15% solo a la AFAP (por ese tramo).
Para los clientes ya afiliados, se mantiene igual.
Posibilidad de retiro de capital
Se prevé la posibilidad de retiro de capital para quien ya configuró causal jubilatorio y retrasa el momento de su jubilación como mínimo 3 años. Puede retirar el 9% del saldo de AFAP en un único pago.
Podrán cobrarla hasta los 21 años si son solteros y no tienen ingresos propios.
Podrán cobrarla hasta los 21 años, si son solteros y no tienen ingresos propios. Se extiende hasta 23 años si cursan estudios universitarios.
Se toma en cuenta 1 año de trabajo por hijo, con un máximo de 5 hijos (solo para mujeres). Aplica para el causal jubilatorio de BPS.
Se mantiene 1 año de trabajo por hijo con un máximo de 5 hijos (solo para las mujeres), y se agrega: para los hijos con discapacidad se computan 2 años y se puede dividir entre los padres (hasta con un período mínimo de 6 meses). Se amplía para las demás cajas
Actualmente cualquier persona puede realizar aportes voluntarios. Los mismos se incorporan a su ahorro en la AFAP. No es posible retirarlos ya que su destino es únicamente la jubilación.
Podrás acceder a nuevas posibilidades de ahorro voluntario:
Este nuevo régimen te permitirá:
Además, podrás acceder a este dinero, en ciertas circunstancias como: enfermedades graves, incapacidad absoluta, desempleo de larga duración o desalojo.
Existe un período de convergencia para quienes se encuentran trabajando actualmente.
Por ese motivo, según cual sea tu fecha de nacimiento se aplicarán los cambios que se detallan a continuación:
Consiste en realizar una simulación de la futura jubilación a partir de la información que aporte el trabajador, el BPS y la AFAP. Se informará cómo se determinan las prestaciones del régimen de ahorro individual (AFAP) y los efectos de la revocación del art. 8 para facilitar la decisión del trabajador.
A quién corresponde: Personas entre 40 y 49 años de edad, que hayan optado por ampararse al art. 8 y no cuenten con jubilación al amparo del Régimen Mixto.
Requisitos: Deberá presentarse el titular con cédula de identidad vigente y en buen estado. Es conveniente que concurra con los siguientes datos:
Esta proyecto no modifica el causal jubilatorio actual: 60 años de edad y 30 años de trabajo.
La forma en cómo se calculará tu jubilación no cambia, así como tampoco cambia la distribución de tus aportes entre BPS y AFAP.
Tus aportes se distribuyen de esta forma:
¿Trabajaste antes de 1996 y tus aportes no aparecen en tu historia laboral?
Registrar años trabajados.
Se establece un plazo para solicitar la inclusión de servicios (años trabajados) anteriores al 1º de abril de 1996 que no estén integrados a la Historia Laboral.
Las personas que hayan tenido actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social antes del 1º de abril de 1996 y que aún no hayan solicitado el reconocimiento de tales servicios, deberán hacerlo aportando todos los datos que requiera la reglamentación, de acuerdo con la edad que tuvieren al 1º de junio de 2023 y según el siguiente cuadro:
A tener en cuenta:
Una vez finalizado el plazo correspondiente a cada grupo, no se admitirá la denuncia de servicios anteriores al 1º de abril de 1996.
Si queres mas información ingresa: Reconocimiento de servicios (www.bps.gub.uy)
Existe un período de convergencia para quienes se encuentran trabajando actualmente.
Por ese motivo, según cual sea tu fecha de nacimiento se aplicarán los cambios que se detallan a continuación:
Consiste en realizar una simulación de la futura jubilación a partir de la información que aporte el trabajador, el BPS y la AFAP. Se informará cómo se determinan las prestaciones del régimen de ahorro individual (AFAP) y los efectos de la revocación del art. 8 para facilitar la decisión del trabajador.
A quién corresponde: Personas entre 40 y 49 años de edad, que hayan optado por ampararse al art. 8 y no cuenten con jubilación al amparo del Régimen Mixto.
Requisitos: Deberá presentarse el titular con cédula de identidad vigente y en buen estado. Es conveniente que concurra con los siguientes datos:
Esta proyecto no modifica el causal jubilatorio actual: 60 años de edad y 30 años de trabajo.
La forma en cómo se calculará tu jubilación no cambia, así como tampoco cambia la distribución de tus aportes entre BPS y AFAP.
Tus aportes se distribuyen de esta forma:
¿Trabajaste antes de 1996 y tus aportes no aparecen en tu historia laboral?
Registrar años trabajados.
Se establece un plazo para solicitar la inclusión de servicios (años trabajados) anteriores al 1º de abril de 1996 que no estén integrados a la Historia Laboral.
Las personas que hayan tenido actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social antes del 1º de abril de 1996 y que aún no hayan solicitado el reconocimiento de tales servicios, deberán hacerlo aportando todos los datos que requiera la reglamentación, de acuerdo con la edad que tuvieren al 1º de junio de 2023 y según el siguiente cuadro:
A tener en cuenta:
Una vez finalizado el plazo correspondiente a cada grupo, no se admitirá la denuncia de servicios anteriores al 1º de abril de 1996.
Si queres mas información ingresa: Reconocimiento de servicios (www.bps.gub.uy)
Se otorga teniendo 2 años menos que la edad de causal y 28 años de trabajo.
SUPLEMENTO SOLIDARIO PARA QUIENES NO ALCANCEN UN MÍNIMO DE JUBILACIÓN
Se crea el Suplemento solidario.
Es un beneficio que se suma a la jubilación, con el objetivo de suplementar los ingresos de quienes no alcanzan un mínimo, a pesar de tener causal.
Será para jubilaciones menores a $42.000.
Ejemplo:
CAUSAL JUBILATORIA ANTICIPADA
Pueden acceder:
1. Quienes tienen 40 años o más de aportes, se podrán jubilar anticipadamente.
(aplica para cualquier tipo de actividad). Según la edad que tengan.
2. Quienes tienen aportes rurales o por la construcción, en puestos particularmente exigentes, pueden obtener una jubilación anticipada si cuentan con 60 años y 30 años de aportes.
Deben cumplirse dos condiciones:
a. 20 años de aportes a cualquiera de las mencionadas cajas.
b. De los últimos 10 años de trabajo, 5 también tienen que pertenecer a esas cajas.
BRECHA EN JUBILACIONES (DIFERENCIA DE GÉNERO)
Se otorga teniendo 2 años menos que la edad de causal y 28 años de trabajo.
SUPLEMENTO SOLIDARIO PARA QUIENES NO ALCANCEN UN MÍNIMO DE JUBILACIÓN
Se crea el Suplemento solidario.
Es un beneficio que se suma a la jubilación, con el objetivo de suplementar los ingresos de quienes no alcanzan un mínimo, a pesar de tener causal.
Será para jubilaciones menores a $42.000.
Ejemplo:
CAUSAL JUBILATORIA ANTICIPADA
Pueden acceder:
1. Quienes tienen 40 años o más de aportes, se podrán jubilar anticipadamente.
(aplica para cualquier tipo de actividad). Según la edad que tengan.
2. Quienes tienen aportes rurales o por la construcción, en puestos particularmente exigentes, pueden obtener una jubilación anticipada si cuentan con 60 años y 30 años de aportes.
Deben cumplirse dos condiciones:
a. 20 años de aportes a cualquiera de las mencionadas cajas.
b. De los últimos 10 años de trabajo, 5 también tienen que pertenecer a esas cajas.
BRECHA EN JUBILACIONES (DIFERENCIA DE GÉNERO)
1. Residan en el exterior, tengan menos de 15 años de aportes en Uruguay y no se domicilien ni hubieren desarrollado actividad en el país en los últimos 5 años. El reintegro será gravado por IRNR.
2. Habiendo tramitado la jubilación por incapacidad, esta les fuera denegada por no cumplir con los requisitos. (Se mantiene igual que en régimen actual).
Ingresa al nuevo sistema previsional común (Nueva Ley 20.130).
Para todos los nuevos trabajadores el nuevo sistema es obligatorio (todas las cajas excepto notarial).
Tendrán 3 meses para elegir una AFAP y en caso de no elegir, serán afiliados obligatoriamente a la que tenga menos comisión.
A los nuevos trabajadores no se les cobra comisión los primeros 36 meses de aportación, a pesar de que la ley permite hacerlo. Culminado este plazo, el cobro se realizará igual que para los ya clientes: sobre el aporte mensual.
La comisión de la AFAP no puede superar el 20% de la comisión promedio del sistema.
Los nuevos clientes, aportan un 10% a BPS o a la Caja que corresponda (Sistema Solidario) y 5% a la AFAP (hasta un salario de $ 128.410).
Desde $128.410 hasta $ 256.821, aportan el 15% solo a la AFAP.
Ingresa al nuevo sistema previsional común (Nueva Ley 20.130).
Para todos los nuevos trabajadores el nuevo sistema es obligatorio (todas las cajas excepto notarial).
Tendrán 3 meses para elegir una AFAP y en caso de no elegir, serán afiliados obligatoriamente a la que tenga menos comisión.
A los nuevos trabajadores no se les cobra comisión los primeros 36 meses de aportación, a pesar de que la ley permite hacerlo. Culminado este plazo, el cobro se realizará igual que para los ya clientes: sobre el aporte mensual.
La comisión de la AFAP no puede superar el 20% de la comisión promedio del sistema.
Los nuevos clientes, aportan un 10% a BPS o a la Caja que corresponda (Sistema Solidario) y 5% a la AFAP (hasta un salario de $ 118.155).
Desde $118.155 hasta $ 236.309, aportan el 15% solo a la AFAP.
Maternidad
Se suma 1 año de trabajo por hijo con un máximo de 5 hijos (solo para las mujeres), y como nuevo beneficio los hijos con discapacidad severa se suman 2 años de aportes y se puede dividir entre los padres (hasta con un período mínimo de 6 meses).
Maternidad
Se suma 1 año de trabajo por hijo con un máximo de 5 hijos (solo para las mujeres), y como nuevo beneficio los hijos con discapacidad severa se suman 2 años de aportes y se puede dividir entre los padres (hasta con un período mínimo de 6 meses).
Podrás acceder a nuevas posibilidades de ahorro voluntario:
1. Aporte voluntario individual: podrás directamente realizar aportes que permitan mejorar tu futura jubilación.
2. Plan Ahorro consumo: en cualquier consumo que realices, siempre y cuando abones de forma electrónica (tarjeta de débito o crédito), dos puntos porcentuales de IVA se destinará como aporte voluntario.
Este nuevo régimen te permitirá complementar tu jubilación. Además, podrás acceder a este dinero, en ciertas circunstancias como: enfermedades graves, incapacidad absoluta, desempleo de larga duración o lanzamiento del inmueble.
Podrás acceder a nuevas posibilidades de ahorro voluntario:
1. Aporte voluntario individual: podrás directamente realizar aportes que permitan mejorar tu futura jubilación.
2. Plan Ahorro consumo: en cualquier consumo que realices, siempre y cuando abones de forma electrónica (tarjeta de débito o crédito), el 2% del IVA se destinará como aporte voluntario.
Este nuevo régimen te permitirá complementar tu jubilación. Además, podrás acceder a este dinero, en ciertas circunstancias como: enfermedades graves, incapacidad absoluta, desempleo de larga duración o lanzamiento del inmueble.
Cambio Climático: Entendemos la importancia de gestionar los riesgos relacionados con el clima para nuestras inversiones.
Ecoeficiencia: Entendemos la importancia de minimizar nuestro consumo de recursos naturales.
Inversiones Sostenibles: Estamos comprometidos con la creación de inversiones que fomenten el desarrollo sostenible de la región.